Este martes 1 de agosto 2023 se realizó una sesión de Junta Paritaria de Relaciones Laborales, en el Auditorio Carmen Lyra del SEC, en la cual, entre otros puntos, se acordó que con respecto a la aplicación del Artículo 55 de la Convención Colectiva y lo que tutela el Artículo 14, inciso B de esta, se aprueba la siguiente interpretación auténtica del Artículo 55:
“El MEP establece que las funcionarias docentes que laboran en centros educativos; y que se encuentren en estado de gestación y coincida el período de licencia de maternidad con el disfrute de vacaciones de fin de año, así como el período de descanso de medio período, deberán disfrutar sus vacaciones y descanso, inmediatamente al cumplimiento de la licencia de maternidad. Y consecuentemente con ello el MEP tendrá la facultad legal de realizar la prórroga del nombramiento del funcionario interino que ha cubierto el período de licencia de maternidad, para que cubra el período de vacaciones de la docente, posibilitando con ello la calidad y continuidad de servicio educativo.
Igual norma se aplicará para el caso de licencias de paternidad e incapacidades por riesgos de trabajo y enfermedades comunes”.
Lo anterior para que se oficialicen los alcances de la interpretación; sus efectos son inmediatos y rige a partir de la homologación de la llI Convención Colectiva suscrita del 10 de marzo del 2021, esto como acuerdo unánime y en firme.
En otros temas
• Se acordó que el MEP realice una circular con una instrucción referente al artículo 58 de la Convención Colectiva para que los funcionarios propietarios que mantengan movimientos interinos se acojan y trámite ante la Dirección de Gestión del Talento Humano la desestima interina y se les restablezca la misma condición laboral una vez finalizado su permiso sin goce de salario, lo anterior mientras se realiza la parametrización del Artículo 58 en el sistema Integra.
• Respecto al Artículo 11 del Estatuto de Servicio Civil, se acordó que los personeros del MEP presentarán un informe en la próxima sesión de Junta Paritaria.
Fuente: SEC